El Supremo acepta la demanda de un abogado contra el Gobierno por «obligarle a confinarse» sin estar contagiado
"El Gobierno no declaró el estado de excepción consciente de que es el único en el que el Ejecutivo puede limitar derechos constitucionalmente reconocidos pero que para ello necesitaba la autorización del Congreso", declara el abogado.
El Supremo admite la demanda de un abogado valenciano, Curro Nicolau, que impugna el acuerdo por el que el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma. Aún en dicha situación excepcional «no se puede anular universalmente» los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y, por ello, el letrado solicita al Alto Tribunal que anule la decisión del Gobierno que le impide «circular con libertad por la calle», visitar a sus familiares, o desplazarse a su segunda vivienda siempre y cuando acredite, previamente, mediante un test que «no estoy contagiado».
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo han aceptado estudiar la petición de la medida cautelarísima de Nicolau para suspender el artículo 7 del Real Decreto, dado que un estado de alarma no habilita al Ejecutivo la prohibición genérica del ejercicio de sus derechos de reunión y circulación, constitucionalmente protegidos. En la diligencia de ordenación emitida este miércoles, el Supremo reclama al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo en el que se apoya la orden ministerial que decretó el confinamiento de todos los españoles.
El Gobierno dispone ahora de «un plazo máximo de 5 días» para presentar «los informes que la autoridad considere procedentes como fundamento del acto impugnado» y requiere al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para que «comunique la remisión del expediente a todos los que aparezcan como interesados en el mismo».
Treinta y ocho días de confinamiento obligatorio han sido la gota que colma el vaso para Curro Nicolau. El abogado valenciano considera que el Ejecutivo socialista le ha obligado a permanecer recluido en su vivienda, salvo excepciones «muy limitadas» y recurriendo, para ello al «apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Derechos fundamentales
«El presente recurso se tramitará conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona», afirma la resolución judicial cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata.
El Supremo da respuesta al recurso de más de 20 páginas presentado por el letrado valenciano y tendrá que decidir si admite la interrupción provisional de la herramienta excepcional del Ejecutivo por la que se cancelaron «de facto» derechos básicos que «desbordan la justificación de un estado de alarma» insuficiente para esta pandemia. En opinión de Nicolau correspondía la aprobación de «un estado de excepción» que sí habilita la restricción general de los derechos fundamentales «plasmados en nuestra Constitución». El Alto Tribunal tendrá que decidir ahora si admite la medida cautelar o si, por el contrario, continúa analizando el fondo del asunto planteado.